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¿Subir Cotización o Invertir por mi Cuenta?

La pregunta que todo autónomo debería hacerse. Compara el coste real de subir tu base de cotización frente a invertir esa diferencia en PPES o fondos indexados. Veredicto con baja médica, pensión e IRPF incluidos.

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El gran dilema del autónomo: ¿cotizar más o invertir más?

Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales en 2023, los autónomos tienen la obligación —y la oportunidad— de ajustar su base de cotización a sus ingresos reales. Pero cotizar por la base mínima de tu tramo es legal, y muchos autónomos se preguntan si tienen sentido pagar más a la Seguridad Social o si es mejor canalizar ese dinero hacia la inversión privada.

La respuesta no es única: depende de tu edad, tu horizonte temporal, tu tolerancia al riesgo y —especialmente— de cuánto valoras la protección ante una baja médica.

¿Qué incluye la cotización extra a la Seguridad Social?

Subir la base de cotización mejora tres coberturas simultáneamente:

  • Incapacidad Temporal (IT): La baja por enfermedad o accidente. Desde el día 4 cobras el 60% de tu base de cotización dividida entre 30 y desde el día 21, el 75%. Si tu base es baja y enfermas durante meses, el impacto económico puede ser severo.
  • Pensión de jubilación: La base reguladora se calcula sobre los últimos 25 años de cotizaciones. Cotizar más durante más años eleva directamente la pensión futura.
  • Incapacidad Permanente: Si una enfermedad o accidente te impide trabajar de forma definitiva, la prestación también depende de tu base de cotización.

El MEI y la tasa de cotización 2026

En 2026 la tasa total de cotización del autónomo es aproximadamente el 31,86% de la base. Dentro de esta cifra, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aporta 0,80 puntos porcentuales que van a un fondo de reserva de la Seguridad Social. El MEI no computa para la pensión individual del autónomo, pero es un coste obligatorio.

PPES frente a fondos indexados: ¿cuál es mejor para el autónomo?

Si decides no subir la cotización e invertir la diferencia, tienes dos opciones principales:

  • PPES (Plan de Pensiones de Empleo Simplificado): Deducción de hasta 5.750 €/año en el IRPF. El ahorro fiscal es inmediato: a un tipo marginal del 37%, cada 1.000 € aportados te cuestan solo 630 € netos. El inconveniente es que al rescatar, tributa como renta del trabajo, no como ganancia patrimonial. Si en la jubilación tienes rentas bajas, el tipo efectivo en retiro puede ser muy reducido.
  • Fondos indexados: Sin límite de aportación ni deducción fiscal en el momento de la compra. Las plusvalías tributan al tipo del ahorro (19–28%), generalmente inferior al tipo del trabajo. Mayor liquidez y flexibilidad. Rentabilidad histórica de los índices globales en torno al 7% nominal anual a largo plazo.

Cuándo suele ganar el escenario público

  • Tienes pocos años hasta la jubilación (menos de 10): el interés compuesto tiene poco tiempo para actuar y la mejora en pensión es más eficiente.
  • Tu cobertura IT actual es insuficiente: si una baja médica de 3 meses te dejaría sin ingresos suficientes para cubrir tus gastos básicos, subir la base es una protección racional.
  • Eres averso al riesgo de mercado: la pensión pública no depende de la volatilidad de los mercados financieros.

Cuándo suele ganar el escenario privado

  • Tienes un horizonte largo (más de 15-20 años): el interés compuesto en fondos indexados hace que el capital privado supere con claridad el equivalente patrimonial de la mejora de pensión.
  • Ya tienes cobertura IT privada (seguro de enfermedad o mutua complementaria): el beneficio de la cotización extra se reduce significativamente.
  • Tu tipo marginal IRPF es alto y puedes aprovechar la deducción del PPES: el ahorro fiscal reduce el coste real de la inversión privada.

Aviso legal: Esta calculadora ofrece estimaciones orientativas. La mejora de pensión es una aproximación simplificada; el cálculo oficial requiere el historial completo de cotizaciones. Las rentabilidades de inversión son hipotéticas y no garantizadas. No constituye asesoramiento financiero ni de Seguridad Social. Consulta con un asesor antes de tomar decisiones.